¿De dónde venía yo cuando me encontraste?,

preguntó el niño a su madre. Ella, entre risas y lágrimas, apretó al niño contra

su pecho y le respondió: Estabas oculto en mi corazón como un deseo, vida mía.

Estabas entre las muñecas con las que jugaba cuando era niña. has vivido en mi

vida y en la de mi madre. Durante muchos años, has sido acunado en el regazo el

Espíritu eterno que rige nuestra casa. Cuando en mi adolescencia abría mi

corazón sus pétalos, en él flotabas tú como un hálito perfumado. Tu tierna

suavidad floreció en mi cuerpo como el resplandor rojo del cielo que anuncia el

amanecer. Primer amor del cielo, que tienes de hermana gemela a la luz del alba,

has bajado al río de la vida del mundo te has quedado al fin sobre mi corazón.

¡Tú, que eras antes de todos, eres ahora sólo mío! ¿Qué mágico poder ha puesto

en mis débiles brazos el tesoro del mundo?





Rabindranath Tagore



viernes, 23 de julio de 2010

DECLARACIÓN DE BARCELONA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO

Barcelona, 24 de septiembre de 2001
PREÁMBULO | DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MADRE | DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL RECIÉN NACIDO | MAS INFORMACIÓN
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PREÁMBULO
La WORLD ASSOCIATION OF PERINATAL MEDICINE (WAPM), conjuntamente con otras sociedades nacionales e internacionales de Medicina Perinatal, Obstetricia, Pediatría y Neonatología, y la colaboración de Academias, Asociaciones, Fundaciones, Institutos, Centros y Organizaciones humanitarias de todo el mundo, entre cuyos objetivos está la defensa y promoción de los derechos de la mujer y de la infancia, han decidido, con motivo de la celebración en Barcelona (23-27 Septiembre 2001) del 5 th WORLD CONGRESS OF PERINATAL MEDICINE, hacer una solemne DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, que a partir de ahora se denominará "DECLARACIÓN DE BARCELONA sobre los DERECHOS DE LA MADRE Y EL RECIÉN NACIDO".
El objetivo de esta declaración es lograr que en el siglo XXI el proceso reproductivo humano tenga lugar, en cualquier parte del mundo, en condiciones de bienestar físico, mental y social tanto para la madre como para su hijo, superando los brutales desequilibrios actuales.
En consecuencia, los miembros de la World Association of Perinatal Medicine, conjuntamente con las instituciones citadas exhortamos a las organizaciones políticas y sanitarias supranacionales, a los gobiernos de todos los países del mundo, a los legisladores de los Parlamentos democráticos, y a las organizaciones no gubernamentales (ONGs), así como a todas las instituciones públicas o privadas cuya razón de ser sea el cuidado de la salud reproductiva de la Humanidad, a que tengan en cuenta, respeten, fomenten y hagan realidad los siguientes Derechos de la Madre y del Recién Nacido.

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DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MADRE
1. La maternidad debe ser de LIBRE elección.
Toda mujer tiene el derecho de decidir libremente sobre el momento más adecuado para tener sus hijos, el espacio ínter-genésico y cuántos hijos quiere tener. El uso de métodos anticonceptivos eficaces debe ser accesible a todas las mujeres.
2. Todas las mujeres tienen el derecho a que, en cualquier país del mundo, los gobiernos les garanticen una maternidad sin riesgo. Esta garantía se ha de traducir en asignaciones presupuestarias en los países en vías de desarrollo y, en el caso de los países desarrollados, en priorizar la maternidad sin riesgo dentro de sus programas de cooperación. Las embarazadas inmigrantes tienen derecho a ser atendidas en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.
3. Toda mujer tiene derecho a no sufrir discriminación, ni penalización, ni marginación social, a causa de una interrupción voluntaria de su embarazo. La práctica del aborto debe ser realizada en condiciones sanitarias adecuadas. Las mujeres tienen derecho a un acceso fácil a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de un aborto.
4. Toda mujer tiene derecho a que el embarazo no suponga un alto riesgo para su salud. Los servicios sanitarios de atención al embarazo deben ser de calidad y tener los recursos necesarios para una correcta atención. Los Ministerios de Sanidad deben establecer normas bien definidas acerca de la tecnología apropiada para un parto seguro para la madre y el recién nacido. Los países deben trabajar conjuntamente en la investigación para evaluar las diferentes tecnologías en la atención al parto.
5. Toda mujer tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral debe garantizarse a toda mujer sin que suponga una discriminación a causa de un embarazo. El derecho a la maternidad debe ser protegido por las leyes laborales de los gobiernos, de manera que no es admisible menoscabar ni anular la igualdad de oportunidades por razón de su estado.
6. Toda mujer tiene derecho a un Sistema de Salud adecuado y a medidas de protección durante su embarazo. El conocimiento y el acceso a los avances tecnológicos, tanto diagnósticos como terapéuticos, es un derecho de todas las mujeres. La atención obstétrica no tiene fronteras. El cuidado obstétrico debe tener en cuenta el respeto a la diversidad de culturas y creencias.
7. La mujer tiene derecho a recibir una adecuada educación e información sobre salud reproductiva, embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales. Por tanto, los servicios de salud deberán promover la asistencia de la mujer embarazada, y si es posible de su pareja, a cursos de preparación, como una parte integrante de la atención prenatal.
8. Toda mujer tiene derecho a una nutrición adecuada durante el embarazo. La alimentación de la mujer debe permitir recibir todos los nutrientes necesarios tanto para un correcto crecimiento del niño como para su propia salud.
9. El derecho a la maternidad no puede ser limitado en base a la estructura social. Tanto las familias monoparentales como las biparentales tienen los mismos derechos frente a una maternidad.
10. Toda mujer asalariada tiene derecho no sólo a un adecuado cuidado sanitario, sino también a los preceptivos permisos laborales por maternidad sin menoscabo de su salario, ni riesgo de perder su empleo. La madre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral.
11. Toda madre tiene derecho a compartir la responsabilidad tanto de las decisiones como del trabajo reproductivo con el padre. El padre tiene derecho y el deber de ejercer su responsabilidad y a no ser marginado en el proceso de reproducción. Toda mujer tiene derecho a no ser violentada no coercionada por su pareja en función de su maternidad. Las decisiones reproductivas, en el seno de una pareja, son un derecho que debe ser ejercido con equidad y corresponsabilidad entre hombre y mujer.
12. Toda mujer tiene derecho a escoger libremente la forma de lactancia, sin perjuicios sociales o culturales. Sin embargo, toda mujer debe ser informada de los beneficios de la lactancia materna y animada a iniciarla inmediatamente después del parto.
13. Toda mujer tiene derecho a participar en los procesos de decisión (diagnósticos y/o terapéuticos) que le afecten, tanto a ella como a su hijo, respetando siempre el principio de autonomía.
14. Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información sobre los procedimientos de diagnóstico prenatal disponibles en cada medio, y su decisión respecto a los mismos debe ser libre e informada.
15. Las mujeres que dan a luz en una determinada institución tienen derecho a decidir sobre la vestimenta (propia y del recién nacido), comida, destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes para cada persona. Toda mujer tiene derecho a un acceso ilimitado a su hijo mientras se encuentre en el centro hospitalario.
16. Las mujeres embarazadas con drogadicciones, SIDA u otros problemas médicos o sociales que auspicien marginación, tienen derecho a ayuda y a programas específicos.
17. Toda mujer tiene derecho a su intimidad, y los profesionales tienen el deber de respetar su derecho de confidencialidad.
18. Los profesionales de la salud no debemos aceptar la falta de recursos como una excusa para no avanzar en el cumplimiento de los derechos de salud reproductiva de las mujeres y, en general, de las sociedades.

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DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL RECIÉN NACIDO
1. La declaración universal de los derechos humanos se refiere a todas las etapas de la vida. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
2. La dignidad del recién nacido, como persona humana que es, es un valor trascendente. Los neonatos deben ser protegidos de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño.
3. Todo recién nacido tiene derecho a una filiación y a una nacionalidad. El Estado debe garantizar este derecho igual que a cualquier otra persona en otras edades de la vida.
4. Todo recién nacido tiene derecho a la vida. Este derecho debe ser respetado por todas las personas y gobiernos sin discriminación por razones de raza, sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras. Los Estado deberán tomar las medidas adecuadas para que proteger a los niños frente a cualquier discriminación.
5. Todo recién nacido tiene derecho a recibir las cuidados sanitarios, afectivos y sociales que le permitan un desarrollo óptimo físico, mental, espiritual, moral y social en edades posteriores de la vida. La Sociedad es responsable de que se cumplan todos los requisitos para que este derecho sea respetado. Ningún acto médico debe realizarse sin el consentimiento informado de los padres, dada la carencia de autonomía del recién nacido, quedando únicamente excluidas las situaciones de emergencia, en las cuales el médico está obligado a actuar en defensa del mejor interés del niño y siempre que no haya posibilidad de intervención de padres o tutores. Debe existir equidad en la atención y el rechazo absoluto de toda discriminación, independientemente de la capacidad económica o del nivel social.
6. El recién nacido no podrá ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos. En los casos en que exista evidencia de maltrato, y las circunstancias indiquen un riesgo para la vida del recién nacido, se tomarán las medidas legislativas y administrativas pertinentes para garantizar su protección, aún a costa de la separación del niño de los padres. Esta norma se aplicará durante su permanencia en el hospital.
7. Todo recién nacido tiene derecho a que su vida no se ponga en peligro por razones culturales, políticas o religiosas. Nadie tiene derecho a realizar acciones que pongan en riesgo la salud del recién nacido o que vulneren su integridad física, sea corto o largo plazo. Bajo ningún pretexto están justificadas las mutilaciones.
8. Todo recién nacido tiene derecho a una correcta nutrición que garantice su crecimiento. La lactancia materna debe ser promocionada y facilitada. Cuando no sea posible que la madre lacte, sea por razones personales, físicas o psíquicas de la misma, se debe posibilitar una correcta lactancia artificial.
9. Todo recién nacido tiene derecho a ser tratado de forma afectiva y a un entorno social acogedor. Este derecho estará sujeto a las circunstancias propias de cada caso, pero es obligación de los gobiernos el que se respete y se garantice este derecho.
10. Todo recién nacido tiene derecho a vivir con sus progenitores o mantener relaciones con ellos, aún estando separados, siempre que no esté en peligro su vida.
11. Todo recién nacido tienen derecho a no ser sometido a una adopción ilegal. En los Estados en los que se reconoce la adopción deberán exigirse las garantías legales necesarias para asegurar que la adopción es admisible, y en todo caso deberá prevalecer el interés del niño. En ningún caso existe justificación para la venta de órganos.
12. Todo recién nacido tiene derecho a una correcta asistencia médica tanto en países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud y a tener acceso a los servicios médicos y de rehabilitación, muy especialmente a los servicios relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Los Estados han de tomar las medidas que sean necesarias orientadas a abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños. Los gobiernos deben velar para que exista una atención sanitaria tanto prenatal como postnatal.
13. Los padres de los fetos con malformaciones incompatibles con la vida tienen el derecho de seguir su embarazo o bien optar por una interrupción legal, dentro del marco legal de cada país, si así los desean. En el caso de que el feto llegue a término no debe aplicarse al recién nacido medidas terapéuticas fútiles tras el nacimiento.
14. No debe intentarse hacer sobrevivir a un recién nacido cuando su inmadurez es superior al límite inferior de viabilidad. En estos casos se tendrá en cuenta el ámbito geográfico, social y económico del lugar del nacimiento, en aplicación del derecho de justicia. En casos límite, los padres deberán estar informados y participar en las decisiones prenatalmente, siempre que ello sea posible.
15. Todo recién nacido tiene derecho a beneficiarse de las medidas de seguridad y protección social existentes en cada país. Este derecho hace referencia tanto a las medidas de protección y cuidado de salud como a los ámbitos legales.
16. Todo recién nacido y toda mujer embarazada tienen derecho a ser protegidos en los países en los que existan conflictos armados. La lactancia materna debe ser promovida y protegida en las situaciones de emergencia.
17. El recién nacido es una persona con sus derechos específicos, que no puede reclamar ni exigir por razones de inmadurez física y mental. Estos derechos imponen a la Sociedad un conjunto de obligaciones y responsabilidades que los estamentos legislativos y ejecutivos de todos los países deben hacer cumplir.

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MÁS DE 60 INSTITUCIONES AVALAN ESTE DOCUMENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO
- Cada año 600.000 mujeres mueren en el mundo como consecuencia del embarazo o el parto. De ellas, el 96% pertenecen a lo que hemos dado en llamar Tercer Mundo
- En África, sólo un 15% de las parturientas recibe asistencia durante el parto.
Madrid, mayo de 2001.- Las condiciones de vida de las mujeres embarazadas y de sus hijos en grandes áreas del planeta son absolutamente inhumanas. Y en los últimos años, como consecuencia de los conflictos políticos y los desastres climáticos, se han agravado considerablemente, tal y como detalla el Profesor José María Carrera, jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Instituto Universitario Dexeus y presidente de la Organización no Gubernamental Matres Mundi.
Unas cuantas cifras ilustran este drama: Anualmente mueren en el mundo, como consecuencia del embarazo o el parto, alrededor de 600.000 mujeres. De ellas, el 96% pertenecen a lo que hemos dado en llamar Tercer Mundo. Mientras la mortalidad materna en los países desarrollados es de 27 muertos por 100.000 partos, en los países en vías de desarrollo es de 480 muertes por 100.000 partos. Es decir, casi 20 veces más. Y la mayoría de estas muertes son evitables. El hambre, la miseria y la ignorancia son su causa. Pero además, por cada mujer que muere en el parto, otras 30 sufrirán lesiones humillantes y dolorosas que hipotecarán su salud de por vida.
En opinión del doctor Carrera, "los recién nacidos aún lo tienen peor. Por cada muerte materna mueren en el Tercer Mundo 10 recién nacidos, y el 25% de los que sobreviven morirán antes de los 5 años". Cada minuto mueren en los países subdesarrollados: 2 mujeres embarazadas, 20 neonatos y 40 niños y niñas por hambre, escasez de agua, violencia o falta de asistencia médica adecuada. Además, madres y recién nacidos son víctimas de la violencia doméstica y social, y son los más perjudicados en caso de conflictos armados, desastres naturales o pandemias.
Por otra parte, en algunos países la mujer y la niña están condenadas por razones a la condición de ciudadanas de segunda categoría, negándoseles el derecho a la educación, y limitándoseles el ejercicio de sus derechos civiles.
Ante esta realidad, los gobiernos de los países afectados, por diferentes motivos, no toman medidas para paliar este desastre, y los gobiernos e instituciones de los países desarrollados dedican cifras ínfimas de sus presupuestos a ayudar a sobrevivir al resto del mundo, movilizándose sólo en situaciones de emergencia.
Declaración de Barcelona
Por todo ello, un equipo de expertos de diferentes especialidades y miembros de la Comisión Organizadora del 5º Congreso Mundial de Medicina Perinatal decidió tomar la iniciativa de redactar y difundir un documento en el que se recogen los principales derechos de la madre y del recién nacido basados en criterios de Salud Reproductiva. El primer borrador fue redactado por un.grupo de trabajo formado por especialistas en Perinatología (ginecólogos y pediatras), así como también especialistas en bioética, matronas y miembros de ONG para el desarrollo.
Según afirma el doctor Carrera, "informar a la opinión pública, despertar conciencias, movilizar a los profesionales de la salud y concitar respuestas efectivas por parte de los Gobiernos e Instituciones Internacionales" constituyen los objetivos principales de la Declaración de Barcelona de los Derechos de la Madre y del Recién Nacido. El objetivo primordial de dicho documento, prosigue el doctor Carrera, es conseguir que en el siglo XXI el proceso reproductivo humano tenga lugar, superando los brutales desequilibrios actuales, en condiciones de libertad y bienestar El texto, revisado y modificado por el Board de la World Association of Perinatal Medicine, ha sido enviado a más de 200 Sociedades científicas, Asociaciones profesionales, ONG, etc. con objeto de que ofrezcan su opinión y sugieran cambios. En este momento ya se han adherido al mismo 60 instituciones.
Una vez ratificado por todas las organizaciones auspiciadoras, colaboradoras y adheridas, dicho documento será remitido a las organizaciones políticas y sanitarias supranacionales, a los gobiernos de todos los países del mundo, a los legisladores de los parlamentos democráticos y a todas las instituciones públicas o privadas cuya razón de ser sea el cuidado de la salud reproductiva de la Humanidad. El propósito es que se unan a la misma, y respeten, fomenten y hagan realidad los derechos de la madre y el neonato contenidos en la Declaración.
El acto solemne de la firma de la Declaración de Barcelona tendrá lugar el próximo 24 de Septiembre en el Palau de la Música de Barcelona en el contexto del 5º Congreso Mundial de Medicina Perinatal (Barcelona, 23-27 de septiembre), en el que se darán cita alrededor de 4.000 perinatólogos (obstetras y neonatólogos) de todo el mundo.

V Congreso Mundial de Medicina Perinatal

El 5º Congreso Mundial de Medicina Perinatal es una ocasión única para difundir el contenido de la Declaración de Barcelona. Por primera vez en la historia de la Humanidad, se reunirán en un Congreso científico profesionales de la salud reproductiva de todos los países del mundo, pertenecientes a culturas, ideologías políticas y religiones muy diferentes. Así, está confirmada la asistencia de delegados de 68 países de los cinco continentes, algo inédito respecto a Congresos anteriores.
Pero además asistirán al Congreso los expertos y líderes de opinión más prestigiosos de todo el mundo. Los casi 500 ponentes del Congreso cubrirán todos los aspectos científicos, tecnológicos y prácticos del cuidado de la madre y el recién nacido. Los resultados de las investigaciones más recientes (genoma humano, tratamiento intrauterino, conflictos bioéticos, etc.) y los problemas más acuciantes de la salud reproductiva en los países subdesarrollados serán estudiados con el mismo interés y profundidad. Todos estos expertos, y en general el conjunto de los delegados, recibirán el mensaje contenido en la Declaración de Barcelona, y actuando como caja de resonancia del mismo contribuirán a ejercer su incidir sobre los gobiernos e instituciones de sus países de origen.

Matres Mundi

En esta misma línea, con el fin de ayudar a las embarazadas y recién nacidos de los países del Tercer Mundo, trabaja la Organización que preside el doctor Carrera, Matres Mundi, una ONG solidaria, sin fines lucrativos, aconfesional y no vinculada a ninguna estructura administrativa pública que agrupa a hombres y mujeres de todas las edades, profesiones y clases sociales, pero que toma raíz en el colectivo de profesionales que trabajan en las Maternidades españolas y portuguesas.

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